Real Decreto 837/2002

El Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto (BOE núm. 185 de 3 de agosto), incorpora la Directiva sobre etiquetado energético al ordenamiento jurídico interno español y tiene por objeto garantizar que se proporcione a los consumidores información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español, para que los consumidores puedan elegir con fundamento.

Tal y como lo establece la Directiva, la información del consumo de combustible y de las emisiones de CO2 de los vehículos nuevos en España se hará a través de etiqueta, guía, cartel informativo e impresos de promoción.

Etiqueta. El artículo 3 establece como obligatoria la colocación de una etiqueta sobre consumo de combustible y emisiones de CO2 de forma claramente visible en cada modelo de turismo nuevo. Complementariamente, con carácter voluntario, se colocará una etiqueta que incluirá además la clasificación por consumo comparativo del coche.

Guía (Artículos 4 y 5). El contenido de la Guía de consumo de combustible y emisiones de CO2 será elaborado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en colaboración con los fabricantes e importadores, como mínimo una vez al año. Estará a disposición de los consumidores de manera gratuita en los puntos de venta y en Internet. Contendrá la lista de los vehículos nuevos disponibles en el mercado nacional para gasolina y gasóleo, dispuestos por marca en orden alfabético.

Cartel informativo. Según lo dispuesto en el artículo 6, los puntos de venta deberán exhibir, obligatoriamente para cada marca, y en un lugar destacado, un cartel informativo (o alternativamente, un dispositivo de visualización), con una lista de los datos oficiales de consumo de carburante y de emisiones de CO2 para todos los modelos de turismo nuevos presentados en el punto de venta.

La Orden PRE/29/2004, de 15 de enero, incorpora la Directiva 2003/73/CE al orden jurídico español, incluyendo en el Anexo III del Real Decreto 837/2002 la posibilidad de exhibir una pantalla electrónica en lugar del cartel.

Impresos de Promoción (Artículo 7). Los impresos de promoción utilizados para la comercialización, publicidad y promoción de los distintos modelos de turismos, deberán incluir los datos oficiales sobre consumo de combustible y sobre emisiones de CO2.

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